BOE. Instrucción sobre movilidad de personas con discapacidad

La Instrucción publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Sanidad, tiene como objetivo establecer criterios interpretativos con relación a las actividades permitidas y que afectan al libre derecho de circulación de las personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Así, queda recogido en la instrucción que se habilita a habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, el cual se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

Esta instrucción responde a la necesidad que presentan algunas de las personas con discapacidad, que sin comprender por qué deben estar confinadas en sus hogares no son capaces de adaptarse al confinamiento generando alteraciones de conductas que pueden implicar un riesgo para su salud y la seguridad o la de quienes conviven con ellas.

Como medida de precaución, y por si las autoridades solicitaran justificación de motivos para estar en vía pública, es recomendable portar el certificado o tarjeta de discapacidad.

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